Expediente No. 1258-2015

Sentencia de Casación del 06/07/2016

“…al establecerse que una de las razones en las que se basó el sentenciante, avalado por la Sala, para aumentar la pena de prisión seis meses por encima de la mínima prevista para el tipo penal falsificación de placas y distintivos para vehículos, fue erróneamente interpretada y aplicada –intensidad del daño causado-, y ante la falta de pronunciamiento por parte del a quo respecto al quantum que le asignó a cada una de ellas, es procedente estimar tal inaplicación, y en consecuencia, en el sentido de rebajar a la pena impuesta, tres meses de prisión quedando la nueva a cumplir por parte del procesado en un año y tres meses de prisión por el delito de falsificación de placas y distintivos para vehículos. Sin embargo, dicho delito fue calificado por el a quo en concurso ideal con el delito de encubrimiento propio –un año seis meses-, por lo que únicamente se impone la pena correspondiente al delito que tenga señalada mayor sanción, aumentada en una tercera parte. Sobre esta base, debe aplicarse la pena de un año seis meses, más un tercio equivalente a seis meses, lo que hace un total de dos años de prisión, por lo que debe mantenerse la pena impuesta…”